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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL ABIERTO HASTA EL AMANECER

CAPITULO I: DENOMINACION, ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL

Artículo 1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la ley Orgánica 1/2.002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y el RD 397/88 de Abril sobre Asociaciones Juveniles, se constituye por tiempo indefinido la Asociación Juvenil denominada ABIERTO HASTA EL AMANECER.

Artículo 2.- El ámbito de actuación de la Asociación será nacional.

Artículo 3.- El domicilio social de la Asociación será la C/ Soria, 5 bajo derecha, 33208 – Gijón (Asturias). Así mismo tendrá delegaciones en Calle Girona, 30, 08830 – Sant Boi de Llobregat, BARCELONA y en Calle Turia 13, 46920 – Mislata, VALENCIA. Así como las que a lo largo del tiempo se vayan estableciendo.

CAPITULO II: FINES DE LA ASOCIACION

Artículo 4.- La Asociación tiene como fines:

  • Promover estilos de vida saludables entre la población joven mediante un ocio alternativo basado en la cultura y el deporte durante las noches de los fines de semana.
  • Incidir en la medida de lo posible en la reducción de la demanda y uso abusivo de drogas entre los y las jóvenes en los momentos de mayor consumo fomentando estilos de vida positivos y saludables.
  • Fomentar el trabajo y la colaboración con otras entidades que trabajen en el mismo ámbito, con la intención de favorecer el trabajo en red y el intercambio de experiencias.
  • Desarrollar medidas que potencien y protejan el asociacionismo juvenil, además de otras formas de participación no formales, facilitando la implicación activa de los/as jóvenes en su entorno, con una visión crítica del mismo, y dotando de herramientas para la transformación de nuestra sociedad.
  • Generar empleo entre la población juvenil que facilite su inclusión social y laboral.
  • Promover el voluntariado y la participación desinteresada de las personas físicas en las actividades y en el sostenimiento de la Institución para el cumplimiento de sus cometidos.
  • Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural. Promover e impulsar la consecución de una educación no sexista.
  • Defender los derechos y mejorar la calidad de vida de los/as jóvenes con discapacidad, orientada siempre por los principios de integración e inclusión social y de normalización.
  • Promover y potenciar la plena integración de los/as jóvenes inmigrantes en la sociedad española para mejorar las condiciones de vida y su desarrollo integral.
  • Impulsar la toma de conciencia crítica de las problemáticas medioambientales, así como desarrollar programas y acciones de educación ambiental dirigidos a adolescentes y jóvenes, promoviendo la adopción de actitudes y valores a favor de la conservación del entorno.
  • Formar e informar respecto a la educación sexual, asumiendo una identidad sexual libre de elementos discriminatorios, y adquiriendo las habilidades necesarias que permitan a los/as jóvenes vivir su propia vida sexual de forma sana y responsable.
  • Fomentar el derecho a la participación activa de la infancia en su contexto, así como promover medidas de prevención a través del ocio entre la misma y sus familias.

Artículo 5.- Para el desarrollo de sus fines, la Asociación Juvenil Abierto Hasta el Amanecer realizará todo tipo de actividades culturales, deportivas, formativas, de ocio y reivindicativas de las condiciones de los/as jóvenes y de los temas que les afecten.

CAPITULO III: LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION Y SUS FUNCIONES

Artículo 6.- Los órganos de la Asociación serán:

  • La Asamblea General
  • La Junta Directiva

Artículo 7.- El órgano máximo de decisión de la Asociación es la Asamblea General y estará compuesta por los/as socios/as de la misma.

Artículo 8.- La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria cada seis meses, siendo convocada por la Junta Directiva con una antelación de, al menos 15 días.

En la convocatoria se especificará el lugar y la hora de su celebración, así como el orden del día a tratar.

Artículo 9.- Serán funciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • Diseñar las líneas de actuación de la Asociación.
  • Controlar los balances económicos y los presupuestos, aprobándolos si procede.
  • Elegir a la Junta Directiva.
  • Analizar la gestión de la Junta Directiva, aprobándola si procede.
  • Aprobar la posible federación con otras Asociaciones.
  • Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes de la Asociación.
  • Decidir sobre la expulsión o admisión de los/as socios/as.

Artículo 10.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando así lo soliciten un mínimo de las dos terceras partes de los/as socios/as de la Asociación. Será convocada con una antelación de al menos 15 días.

En la convocatoria se especificará el lugar y la hora de su celebración, así como el orden del día a tratar, que no podrá ser modificado.

Artículo 11.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará legalmente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes un mínimo de la mitad más uno/a de los/as miembros de la Asociación y en segunda convocatoria, media hora después y en el mismo lugar, con los/as socios/as presentes.

Artículo 12.- La Asamblea General elegirá una Junta Directiva que estará formada, al menos por un/una Presidente/a, un/una Secretario/a y un/una Tesorero/a. Si así se decide se elegirán también un/una Vicepresidente/a y los/as Vocales que se estimen oportunos. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán de carácter gratuito. Las personas que forman parte de la Junta Directiva podrán ser contratadas o prestar sus servicios de forma remunerada a la asociación, siempre y cuando las actividades a realizar sean ajenas a las habituales de la gestión propia de la asociación.

Artículo 13.- Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por un período de 2 años, pudiendo ser reelegidos una vez finalizado este período.

Artículo 14.- Los cargos de la Junta Directiva que por cualquier circunstancia queden vacantes, serán cubiertos en la primera Asamblea que se celebre.

Artículo 15.- La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo quiera el/la Presidente/a o la mitad más uno/a de sus integrantes. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes un mínimo de la mitad más uno/a de sus integrantes; y en segunda convocatoria, media hora después y en el mismo lugar.

Artículo 16.- Son atribuciones del/de la Presidente/a:

  • Trasladar la propuesta de la Junta Directiva de expulsión o admisión de socios/as a la Asamblea General.
  • Ostentar la representación de la Junta Directiva o la Asamblea General.
  • Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Coordinar todas las actuaciones de la Asociación y velar por el buen funcionamiento de la misma.

Artículo 17.- Son atribuciones del /de la Tesorero/a:

  • Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
  • Preparar los balances, presupuestos e inventarios de la Asociación para su aprobación por parte de la Asamblea General, tras el cierre del ejercicio asociativo a treinta y uno de diciembre.

Artículo 18.- Son atribuciones del/de la Secretario/a:

  • Custodiar y llevar al día el archivo y el fichero de la Asociación, así como los libros de actas y de socios/as y de registrar todos los documentos que entren o salgan de la misma.
  • Tomar las actas de las reuniones y plasmarlas en el libro de actas.

Artículo 19.- En el caso de que exista un/una Vicepresidente/a, las funciones que asumirá serán las que en él delegue el/la Presidente/a, a quien sustituirá en aquellos casos en que sea necesario.

En el caso de que la Junta Directiva se dote de Vocales, sus funciones serás las que esta delegue en los/as mismo/as.

Artículo 20.- Los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación se tomarán siempre por mayoría simple de los/as asistentes. Serán excepción a esta norma todas aquellas votaciones encaminadas a modificar los presentes Estatutos, disolver la Asociación, elegir la Junta Directiva y otros cargos de la Asociación, disponer o enajenar sus bienes o declarar a la Asociación de Utilidad Pública.

En estos casos se precisará de una convocatoria al efecto y de los votos positivos de al menos dos tercios de los/as asistentes en primera convocatoria o la mayoría de los presentes en segunda convocatoria.

Para la validez de los acuerdos deberá aprobarse el acta de la sesión en que se adopten. Los acuerdos aprobados obligan a todos los/as socios/as, incluidos/as los/as ausentes o disidentes. Serán excepción a esto los casos que hayan sido recurridos, anulados o suspendidos legalmente.

Los acuerdos adoptados se llevarán a un libro de actas, que firmarán el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. Dicho libro estará a disposición de cualquier socio/a que desee consultarlo.

CAPITULO IV: LOS/AS SOCIOS/AS: DERECHOS Y DEBERES

Artículo 21.-   Pueden ser socios/as de la Asociación todos/as aquellos/as jóvenes, de ambos sexos, con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, que deseen cooperar en el logro de sus fines y que acepten los presentes Estatutos.

Artículo 22.- Los/as socios/as de la Asociación tienen derecho a:

  • Participar en la vida de la Asociación y en sus Asambleas, con voz y voto.
  • Estar informado de las actividades y gestiones que lleven a cabo los órganos de la Asociación.
  • Cooperar en todas las actividades que la Asociación realice.
  • Elegir y ser elegidos/as cualquier cargo de la Junta Directiva.
  • Disfrutar de todas las actividades que promueva la Asociación.

Artículo 23.- Serán deberes de los/as socios/as:

  • Aceptar las decisiones que se tomen en las Asambleas Generales.
  • Cooperar con la cuota que se establezca para el sostenimiento económico de la Asociación.
  • Asistir a las Asambleas Generales.
  • Desempeñar aquellos cargos para los que hayan sido elegidos/as.
  • Respetar los presentes Estatutos.

Artículo 24.- Se perderá la condición de socio/a:

  • Por perjudicar gravemente la imagen o los intereses de la Asociación.
  • Por voluntad propia.
  • Por impago de las cuotas que se establezcan.

Artículo 25.- Para la admisión de nuevos/as socios/as se procederá de la siguiente forma:

  • La Junta Directiva elaborará un informe sobre todas aquellas personas que pidan el ingreso y cumplan con las características previstas en estos Estatutos, y los presentará ante la Asamblea General.
  • La Asamblea General decidirá aceptar o desestimar la petición de ingreso de dichas personas.

CAPITULO V: PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 26.- La Asociación utilizará para el cumplimiento de sus fines los siguientes recursos económicos:

  • Las cuotas que se establezcan para de sus socios/as.
  • Las aportaciones voluntarias.
  • Los donativos y subvenciones que reciba.
  • Los ingresos generados por la propia Asociación.
  • El patrimonio inicial.

Artículo 27.- El patrimonio inicial es de 24,04 euros.

Artículo 28.- La cuantía y forma de pago de las cuotas de socios/as se decidirá en la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 29.- Las aportaciones voluntarias serán consideradas como préstamos sin interés, que se devolverán en las condiciones pactadas en su momento.

Artículo 30.- Los recursos económicos se dedicarán en su totalidad al logro de sus objetivos, y en ningún caso la Asociación podrá tener un fin lucrativo.

Artículo 31.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La fecha del cierre del ejercicio será el 31 de Diciembre de cada año.

CAPITULO VI: DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y MODIFICACION DE ESTATUTOS

Artículo 32.- La Asociación se disolverá cuando así lo decidan los/as socios/as en Asamblea General convocada a tal efecto, por acuerdo de las dos terceras partes de los/as asistentes. También se disolverá cuando se conjuguen las situaciones previstas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 33.- Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General se designará dos socios/as liquidadores/as que junto con el/la Presidente/a y el/la Secretario/a liquidarán la Asociación, pagando a los acreedores, cobrando a los deudores y fijando el haber resultante si lo hubiese.

Artículo 34.- El haber resultante una vez efectuada la liquidación, se donará a una entidad de carácter benéfico o a otra Asociación Juvenil de la misma comunidad autónoma.

Artículo 35.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto y por el voto favorable de dos tercios de los/as presentes.

Los presentes Estatutos han entrado en vigor
el mismo día de su aprobación por decisión
unánime en la asamblea extraordinaria
de la asociación el 3 de Julio de 2014.